martes, 27 de septiembre de 2011

Dudas resueltas sobre el impuesto del patrimonio y su cálculo. (Economía, Política. 382)

Qué se incluye en el impuesto del patrimonio?, qué hay exento? Cómo se calcula? Qué pasa si tengo hipoteca? Cuánto hay que pagar en función de lo que sume mi patrimonio?

Aquí las respuestas con ejemplos:

"La recuperación del impuesto de patrimonio aprobada definitivamente por el gobierno afectará a 160.000 contribuyentes, en concreto, aquellos que cuenten con más de 700.000 euros, según Elena Salgado, ministra de economía. El patrimonio de una persona incluye la suma del valor de sus bienes, entre ellos, el de sus inmuebles. Por eso, tendremos que saber cómo valorar nuestras viviendas para saber si nos afecta la recuperación del impuesto.

Lo que hay que saber en primer lugar es ¿Qué se incluye para calcular nuestro patrimonio?

Según la legislación, el patrimonio de una persona incluye la suma del valor de los siguientes bienes, a fecha 31 de diciembre de cada año:

- Bienes inmuebles.
- Las actividades empresariales y profesionales.
- Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores representativos de la participación en fondos propios.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.

Pero, ¿cómo se valoran las viviendas u otros inmuebles?

El valor de los bienes inmuebles se determina por el valor de la vivienda menos la hipoteca que haya sobre ella. Para calcular el valor de la vivienda se tendrá en cuenta el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio que se pagó por él en la última adquisición.

Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del correspondiente valor del solar. En caso de propiedad horizontal (terrenos), la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Eso sí, si el inmueble está gravado con una hipoteca, el valor de capital pendiente se descontará de este importe, ya que las deudas descuentan. Además, es importante saber que la vivienda habitual estará exenta del cómputo hasta un valor de 300.000 euros- es decir, que si el inmueble está valorado en 500.000 euros, no tiene hipoteca y es nuestra vivienda habitual, sólo sumará 200.000 euros al cálculo de nuestro patrimonio. En el valor de la vivienda habitual se incluyen las plazas de garaje adquiridas con ella, hasta un máximo de dos.

Por otra parte, resaltar que si un mismo inmueble corresponde a varios propietarios, como por ejemplo una pareja, cada uno de ellos tendrá que declarar su patrimonio por separado, en el que contará su parte de propiedad. Por ejemplo, para una vivienda habitual de una pareja a partes iguales, totalmente pagada y valorada en 800.000 euros, cada uno de las partes contará con un patrimonio de 400.000 euros por esta casa, pero los primeros 300.000 euros estarán exentos, por lo que sólo contabilizarán para cada uno 100.000 (los 400.000 menos los 300.000 euros exentos). Las segundas viviendas y demás inmuebles que se posean habrá que valorarlas al 100% y sumar el importe resultante al del resto de bienes (depósitos y cuentas corrientes, joyas, etc)

Gerardo Bravo Abad, asesor experto en fiscalidad inmobiliaria de Gesconter, recuerda que la exención en vivienda habitual se aplicará a quien ostente sobre su vivienda habitual el derecho de propiedad o dominio, pleno o compartido, o bien un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso y habitación). Por el contrario, no podrá aplicar la exención quien sea titular de la nuda propiedad (que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute). Además, la exención no resulta aplicable a las viviendas en construcción. "Cuando la exención sea parcial, como sucederá cuando el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de la deuda que corresponda a la parte no exenta", señala el experto, quien añade que "si se trata de una vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de 800.000 euros, cada uno de los cónyuges considera exentos 300.000 euros".

¿Cuánto hay que pagar?

Quien supere los 700.000 euros entrará en la definición de “rico” elaborada por el gobierno y tendría que pagar, en las declaraciones correspondientes a 2011 y 2012, y si las comunidades autónomas no lo evitan, entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio). El impuesto va por tramos y se calcula en función del valor total de los bienes, de manera análoga al irpf en las rentas obtenidas con el trabajo.

Así, sobre el patrimonio que supere los 700.000 euros, se pagaría:
Ejemplo:

Para un patrimonio de 1.000.000 de euros, que es el mínimo exento que se barajó inicialmente, habría que pagar:

- Primeros 700.000 euros, exento.

-Siguientes 167.129,45 euros: 0,2%, es decir, 334,26 euros.

-Resto hasta 1.000.000 euros, 132.870,55 euros: 0,3%, es decir, 398,61 euros.

Es decir, que para un patrimonio de 1.000.000 euros se pagarían 334,26 + 398,61 euros: 732,87 euros de impuesto.


Las comunidades autónomas podrían bonificar el impuesto a pagar al ser las últimas receptoras de la recaudación de este gravamen, algo que ya han adelantado que harán algunas comunidades gobernadas por el partido popular (pp). Sin embargo, Elena Salgado, ministra de economía, se ha aventurado a decir que las comunidades autónomas tendrán difícil no cobrar este impuesto. No obstante, las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid estableció en 2008 (art. 2 Ley 3/2008, de 29 de diciembre) una bonificación general del 100% sobre la cuota que aún se mantiene vigente (art. 20 Ley 1/2010, de 21 de octubre)."

Fuente: Idealista

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