miércoles, 15 de enero de 2014

La justicia en una sociedad libre

Luís I. Gómez sobre la impartición de justicia en una sociedad libre, no dependiente del monopolio estatal. 

Artículo de Desde el Exilio:
"El hombre es un individuo. Decía Popper en su “La sociedad abierta y sus enemigos” que
“todos los fenómenos sociales, y especialmente el funcionamiento de las instituciones sociales, debe ser siempre considerado el resultado de las decisiones, acciones, actitudes de los individuos humanos, y nunca debemos conformarnos con las explicaciones elaboradas en función de los llamados “colectivos” (Estados, naciones, razas, etc.)” (Popper 1981).
“la creencia en la existencia empírica de conjuntos o colectivos sociales, a la que podríamos llamar colectivismo ingenuo, debe ser remplazada por el requisito de que los fenómenos sociales, inclusive los colectivos, sean analizados en función de los individuos, sus acciones y relaciones” (Popper 1989).
Hayek asume esta postura de Popper y escribe en su “El individualismo: verdadero y falso“:
“el individualismo es un resultado necesario del nominalismo político, mientras que las teorías colectivistas tienen sus orígenes en la tradición realista o esencialista, como la denomina más apropiadamente Karl Popper” (Hayek 1986).
Y, coherentemente, sostiene que la sociedad no es más que “un conjunto de relaciones entre individuos y grupos organizados“, y por ello rechaza “el erróneo antropomorfismo (que la) concibe como ‘actuando’ o ‘deseando algo” (Hayek, “El ideal democrático y la contención del poder“; 1980).
Termino esta breve introducción parafraseando a Robert Murphy en su “Teoría del Caos”, donde se describe cómo podría ser una sociedad basada en el derecho privado. No estoy particularmente de acuerdo con todo lo que escribe, pero es un buen alimento para el pensamiento y hay hasta ahora pocos textos similares. Nunca debemos olvidar: se trata sólo de la solución que surge de una mente.
Del mismo modo que los belicistas conservadores se abrazan a la orwelliana teoría según la cual “la guerra es paz”, creen los igualitaristas de izquierdas que la esclavitud es la libertad. Los conservadores lideran una guerra sin fin para acabar con la guerra, los socialdemócratas se enriquecen mediante el robo masivo – también conocido como “impuestos” – diciendo que van a eliminar el delito.
Ha llegado el momento de abandonar esta monstruosa paradoja. No fué necesario ningún Rey para inventar el lenguaje, el dinero, o las ciencias, y no se necesita un estado para establecer un sistema judicial justo.
 Les vuelvo a recordar: es la idea de otra mente. Y todo lo que yo les pueda contar será también apenas eso, mi idea.
Para los lectores no libertarios: Esto significa que un hombre encuentra una mejor solución, que prevalece, porque otras personas piensan que esa es una buena idea. Esto describe la forma más humana de vivir juntos.
Pero íbamos a hablar de la justicia. ¿Quién imparte justicia en una sociedad “alegre”? ¿Como se garantiza el cumplimiento de la ley?
Justicia
La justica, ¿un monopolio del estado?
Quien quiera dar al Estado el monopolio de la justicia debe explicar primero cómo el monopolista accede a la información necesaria para ello. Y nos describirá entonces el sistema de Justicia español, por ejemplo. No toca hoy hablar de la calidad y eficacia del mismo, pero lean a María Blanco u otros artículos en esta misma casa de Miguel A. Velarde y sabrán a qué me refiero. El mercado libre cumple esta función de forma mucho más sencilla y efectiva pues dispone de un mecanismo diferente: los precios. El precio nos informa sobre qué bienes son escasos y cuáles no – por ejemplo, el precio de las armas, de los sistemas de seguridad, de las agencias de seguridad. Allí donde surge escasez (y lo sabemos porque el precio aumenta) nacen las ofertas: mejores y más más armas, alarmas y empresas de seguridad para garantizar nuestra vida, nuestra propiedad y el cumplimento de nuestros contratos. Dirán: ¡pero eso es el imperio de los poderosos! Y yo les digo que un estatista también debe explicar por qué cree que sólo las buenas personas deben trabajar para el Estado, personas buenas que no exploten desde su poder el monopolio que les hemos puesto en las manos. En el mercado, es más sencillo librarse de quien abusa del poder: ¡se cambia de proveedor!
Si bien es útil, ilustrativo si me lo permiten, pensar en las posibles soluciones que se podrían dar en una sociedad libre con justicia privada para un problema particular, en última instancia, es irrelevante que yo les pueda ofrecer una solución “libertaria” a un problema concreto o no. El mercado tiene la solución. Es la consecuencia elemental de la naturaleza del hombre, que siempre escoge entre dos soluciones la que más beneficios le reporta. Si no existiese solución, el monopolio estatal tampoco jamás podrá encontrarla. Si damos carta de existencia al monopolio estatal, jamás tendremos ocasión de escoger entre dos o varias soluciones. Y ahí es justamente donde nos encontramos.
El Estado sustrae impuestos por obligación. Así que es un guardián  que roba a la gente y un monopolista de la justicia injusto que socaba impunemente el derecho natural de cada uno a su propiedad. En todos los conflictos, es él quien toma la decisión final, incluso en los casos que le afectan. ¡Juez y parte! ¡Acusador y acusado! ¡Abusador y juez!
Si nos decidiésemos a eliminar ese monopolio, no sólo bajaría el precio de la justicia y la seguridad, aumentaría su calidad. Ello significa que el riesgo de convertirse en víctima de un crimen (cualquier crimen) disminuye. Las preguntas sobre lo que pasaría en una sociedad de derecho privado frente a los fascistas, los comunistas, los islamistas radicales, la mafia, los inmigrantes o los psicópatas pierden sentido. Los efectos de su “maldad” se minimizan. Cualquier mercado es prueba de ello. En todo mercado libre, la calidad aumenta una vez que se han abolido los monopolios. Quién quiera justificar la necesidad o la legitimidad de un estado que monopolize la justicia  debe primero refutar los argumentos de Hans-Hermann Hoppe en su conferencia de 2010 durante el anual de Philosophicum Lech. Yo no conozco a nadie que lo haya hecho, pero sí un buen número de personas que se niegan rotundamente a escuchar la conferencia (lamentablemente en alemán, aquí el texto, también en alemán). El núcleo (original y mi traducción):
Schliesslich hat ein System konkurrierender Sicherheitsproduzenten eine zweifache Auswirkung auf die Entwicklung des Rechts. Zum einen erlaubt es eine groessere Variabilitaet des Rechts als es unter monopolistischen Bedingungen der Fall ist. Die Sicherheitsproduzenten koennen nicht nur hinsichtlich des Preises, sondern auch mittels Produktdifferenzierung konkurrieren. Katholische Produzenten bieten kanonisches Recht an, juedische Produzenten mosaisches Recht, moslemische Produzenten islamisches Recht und nicht-religioese Produzenten saekulares Recht. Niemand muss unter einem “fremden” Recht leben.
Finalmente, un sistema de productores de seguridad en libre competencia tiene un doble efecto sobre el desarrollo de la Justicia. Por un lado permite una mayor variabilidad de la Justicia que la que se daría en condiciones de monopolio. Los productores de seguridad no solo compiten mediante los precios, también mediante la diferenciación de su producto Los productores católicos ofrecerían derecho canónico, los judíos derecho hebreo, los muslmanes derecho islámico y los no religiosos derecho secular. Nadie estaría obligado a vivir bajo un sistema de derecho que le fuese extraño.
Zum anderen foerdert dasselbe System privater Rechts- und Ordnungsproduktion gleichzeitig auch eine Tendenz zur Rechtsvereinheitlichung. Denn das “heimische” – kanonische, mosaische, roemische, usw. – Recht findet nur auf diejenigen Personen Anwendung, die es tatsaechlich gewaehlt haben. Das kanonische Recht z. B. wird nur auf bekennende Katholiken und bei intra-katholischen Zwistigkeiten angewendet. Doch kann es z.B. auch zu Streit zwischen Katholiken und Moslems kommen, und beide Rechtsordnungen moegen in bestimmten Faellen nicht zum gleichen Urteil gelangen. In diesem Fall gibt es fuer alle betroffenen Parteien – Versicherer und Versicherte – nur eine Loesung. Fuer diesen Fall muss sich ein jeder Versicherer und jeder seiner Klienten von vornherein dem Urteil eines unabhaengigen Schlichters unterwerfen. Dieser Schlichter ist nicht nur unabhaengig, er ist auch die einhellige Wahl beider Versicherer.
Por otro lado el mismo sistema privado de producción de Justicia y Orden favorece la “unificación” del Derecho. El derecho local – canónico, hebráico,  romano, … – sólo es aplicable a las personas que lo han elegido. El derecho canónico se aplicaría sólo a católicos que así lo manifiesten y en disputas intracatólicas. Pero puede surgir una disputa entre católicos e islámicos, y que los dos sistemas de Derecho no alcancen una misma sentencia. En este caso las partes – aseguradores y asegurados- sólo tienen una solución. Para este caso cada asegurador y cada uno de sus clientes debe someterse desde el principio a la decisión de un árbitro independiente. El árbitro no es sólo independiente, es elegido y aceptado por los dos aseguradores.
Der Schlichter wird gewaehlt, aufgrund der gemeinsamen Erwartung, dass er die Faehigkeit besitzt, wechselseitig annehmbare Loesungen in Faellen von Inter-Gruppen Konflikten zu formulieren. Scheitert er an dieser Aufgabe und verkuendet Urteile, die von der einen oder der anderen Seite als “unfair” angesehen werden, so wird er im naechsten Fall von einem anderen, konkurrierenden Schlichter abgeloest werden. Aus dieser staendigen, sachlich unerlaesslichen Kooperation diverser Versicherer und unabhaengiger Schlichter bei der Behandlung von Inter-Gruppen Konflikten erwaechst so eine stetige Tendenz zur Vereinheitlichung des Eigentums- und Vertragsrechts, sowie der Harmonisierung von Verfahrens-, Beweis-, und Schlichtungsregeln. Jeder Versicherer und Versicherungsnehmer ist Teilnehmer eines integrierten Systems umfassender Konfliktvermeidung und Friedenssicherung. Jeder Konflikt und jeder Schadensanspruch, gleichgueltig wo, zwischen wem und von wem an wen gerichtet, faellt in die Rechtsprechung eines oder mehrerer genau angebbarer Versicherer und wird entweder mittels des “heimatlichen” Rechts eines einzelnen Versicherers geloest oder aber des “internationalen” Schlichter-Rechts, auf das man sich von vornherein vertraglich geeinigt hat.
El árbitro es elegido porque las dos partes en conflicto creen que posee la capacidad de tomar decisiones aceptables por ambas partes en casos de conflicto intergrupal. Si fracasa y proclama sentencias que una de las partes percibe como injusta, en una próxima ocasión será substituído por otro árbitro competidor. De esta cooperación contínua y materialmente inevitable de los diferentes aseguradores y los diferentes árbitros independientes en el tratamiento de problemas intergrupales nace una tendencia a la universalidad del derecho de propiedad y contrato, así como una armonización de las reglas procesales, arbitrales y de recogida de pruebas. Todo asegurador y asegurado es parte de un sistema integrado y universal de evitación de conflicto y fijación de la paz. Todo conflicto y toda reclamación, no importa dónde, se soluciona bajo el ámbito de derecho de uno o varios aseguradores y se solucionará, o bien con los instrumentos del derecho “local” de cada productor de seguridad, bien con los instrumentos del derecho arbitral “internacional” al que las partes se comprometieron por contrato deasde un principio.
Nótese que Hoppe usa los términos local e internacional entrecomillados. Olviden las “naciones”, por favor."

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