miércoles, 14 de mayo de 2014

El ‘derecho al olvido’: obligando a entorpecer ciertas búsquedas de datos veraces y públicos

Elentir desarrolla en mayor medida el nuevo atropello al derecho de la libertad de expresión fruto de la intervención política otorgando privilegios y falsos derechos de la nada, a raíz de la imposición a Google para que censure su buscador de datos públicos y legales.
Y la gran duda es desde luego, ¿cuándo tardarán los políticos en exigir la eliminación de contenidos que traten sobre la corrupción de los propios políticos para que deje de existir y sean ilocalizables?. 
Al tiempo...

Artículo de Contando Estrelas
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó ayer una abusiva sentencia que, en nombre del derecho a la privacidad, exime al diario La Vanguardia del borrado de unos datos veraces y de carácter público, y sin embargo obliga a Google a censurarlos en su buscador. La propia sentencia defiende este disparate apelando a un inexistente ‘derecho al olvido’ que tendría unos efectos surrealistas si se aplicasen a las ediciones impresas de los periódicos.
La AEPD eximió al diario y atribuyó toda la responsabilidad a Google
El caso que aborda la sentencia se refiere a la publicación por el diario La Vanguardia de dos anuncios sobre una subasta de inmuebles tras un embargo por deudas a la Seguridad Social de un abogado español. Éste dirigió una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que exigiese al diario la retirada de esos anuncios y a Google la supresión de los enlaces a los mismos. Según indica la sentencia, “la AEPD desestimó la reclamación en la medida en que se refería a La Vanguardia, al considerar que la publicación que ésta había llevado a cabo estaba legalmente justificada, dado que había tenido lugar por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.” Es decir, que la AEPD reconocía que La Vanguardia no estaba obligada a borrar esos anuncios por tratarse de información pública y veraz y estar justificada su publicación que tenía por objeto darle “la máxima publicidad” a dichas subastas. Obvia decir que lograr la máxima publicidad para un anuncio incluye su difusión en los buscadores de Internet.
Pero aquí es donde llega el primer absurdo, y cito lo que apunta la sentencia: “La AEPD consideró que estaba facultada para ordenar la retirada e imposibilitar el acceso a determinados datos por parte de los gestores de motores de búsqueda cuando considere que su localización y difusión puede lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por terceros.” Es decir, que según la AEPD publicar en un diario esos datos no lesiona el derecho a la privacidad, pero sí lo lesiona que esos datos sean localizables y tengan difusión. La monda. ¿Pensarán en la AEPD que La Vanguardia es como el diario íntimo de una quinceañera, sin más lectores que ella y sus amigas?
El abogado general dio la razón a Google, invocando la libertad de expresión
Con toda razón, Google recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional, y fue ésta la que llevó el caso al TJUE. En junio de 2013 el Abogado General, el finlandés Niilo Jääskinen (un cargo que cumple un papel de asesor imparcial e independiente, cuyo parecer suele ser tenido en cuenta por el TJUE), advirtió que este asunto “afecta, desde múltiples puntos de vista, a la libertad de expresión e información”, y recordó que este derecho “comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.” Puedes leer aquí el informe completo de Jääskinen. Su conclusión final está cargada de lógica y de sentido común:
“Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido.”
El TJUE niega a Google el derecho fundamental que otorga a La Vanguardia
El TJUE ha desoído lo apuntado por el abogado general y lo ha hecho con esta afirmación: “el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la actividad de un motor de búsqueda se distingue del efectuado por los editores de sitios de Internet, que consiste en hacer figurar esos datos en una página en Internet”. Pero ¿por qué se distingue a efectos jurídicos? ¿Por qué si La Vanguardia publica datos veraces y públicos en una web lo hace al amparo de la libertad de expresión, y Google no cuando se limita a citar y enlazar esos datos? Es aburdo. Si esos datos lesionan el derecho a la privacidad, lo lesionarán antes todo en el sitio que los publicó. ¿Por qué se exime a éste de retirarlos y sin embargo se obliga a un buscador a dejar de enlazarlos?
¿Veremos aplicada esta sentencia a casos de delitos?
En realidad, lo que esta sentencia supone no es un inexistente ‘derecho al olvido’, sino una imposición a los buscadores para que supriman búsquedas de datos veraces y totalmente legales. El TJUE, en una sentencia que ni siquiera puede recurrirse, acaba de proclamar una obligación de entorpecer o incluso prohibir la búsqueda de datos que están ahí, además, por culpa de los propios afectados. Hay que señalar que no fue Google la empresa embargada por no pagar a la Seguridad Social: lo fue la persona que reclamó ante la AEPD. Así pues, además de una inaceptable imposición a los motores de búsqueda, esta sentencia implica también la creación de un falso ‘derecho a la irresponsabilidad’, por cuanto exime a una persona de las consecuencias de las decisiones que ha tomado, algo especialmente abusivo cuando hablamos de consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones legales por parte de un abogado. ¿Cuánto tardaremos en ver aplicada esta absurda jurisprudencia a condenados por cualquier delito que deseen borrar todo rastro de sus antecedentes penales en un buscador? Y de igual forma, ¿cuánto tardarán ciertos políticos en echar mano de esta sentencia para reclamar que sean ilocalizables en los buscadores las informaciones incómodas sobre condenas por corrupción?
¿Qué pasaría si se aplicase este principio a kioskos y hemerotecas?
Como bien apuntó el abogado general Jääskinen, estamos ante una nueva vulneración de la libertad de expresión. Que tenga a los motores de búsqueda como víctimas no la hace menos grave. De hecho, y como apuntaba al comienzo, ¿qué pasaría si aplicásemos el sentido de esta sentencia a los antiguos ‘buscadores’ que teníamos antes de la aparición de Internet? Me refiero, por ejemplo, a todas las hemerotecas que contienen colecciones enteras de periódicos en cuyas páginas se pueden encontrar informaciones veraces y totalmente legales, pero incómodas para algunas personas. ¿Se exigiría destruir algunos de los periódicos archivados, o páginas sueltas de ellos, o se impediría sin más todo acceso a la hemeroteca? Y ya puestos, ¿por qué no obligar directamente a los kioskos a responsabilizarse de la difusión de los contenidos de las publicaciones que venden? A fin de cuentas, desempeñan la misma función que Google: acercar esos medios a los lectores. Ya puesto a proclamar disparates y elevarlos a la categoría de derechos, ¿por qué el TJUE no lleva esta sentencia a sus últimas consecuencias? ¿Es, tal vez, por miedo a que quede en evidencia, en toda su envergadura, el colosal absurdo que acaba de imponernos a los europeos?"

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