miércoles, 22 de junio de 2016

La Hidra del urbanismo

José Antonio Baonza analiza a raíz del reciente caso madrileño de Chamartín y Castellana, la pésima gestión urbana en España, un área más que intervenida, donde se conculcan continuamente los derechos de propiedad inmobiliaria y se favorecen a grupos de interés a cambio de dotaciones "gratuitas" para la administración. 

Tal como cabía esperar del sectarismo ideológico que inspira a los ediles gobernantes y el explícito anuncio en su programa electoral (página 21) para alzarse con el poder municipal, la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha decido descarrilar el proyecto de prolongación del eje (del Paseo) de la Castellana u “Operación Chamartín” , nombre de uno de los distritos donde se desplegaría ese eje y de una conocida estación ferroviaria de la capital. Y lo ha hecho haciendo alarde de su más absoluto desprecio por la ley y el Derecho, como corresponde también a un movimiento político que no tiene ninguna intención de someterse a los mecanismos legales que limiten su poder.
Las bases de esta actuación urbanística, largamente discutida desde que precisamente un ex concejal socialista Jesús Espelosín la apadrinara en los años 80 del siglo pasado, se asentaron en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de 1997. Sin embargo, las dificultades inherentes a un proyecto que afecta a decenas de miles de propietarios, además de los promotores que suscribían convenios urbanísticos para adquirir condicionadamente terrenos de entidades públicas (RENFE/ADIF) su complejidad técnica y jurídica, así como sus necesidades de financiación, fueron demorando la ordenación detallada de más de 300 hectáreas de terreno que precisaría la aprobación de un Plan Parcial de Reforma Interior de iniciativa privada.
Según el galimatías que constituye la legislación urbanística, para aprobar definitivamente un instrumento de esas características (arts. 127 a 138 del Reglamento de Planeamiento y arts. 57 y 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) se requiere una aprobación inicial por el Alcalde con sometimiento del expediente al trámite de información pública por un período mínimo de un mes y notificación individual a todos los propietarios afectados y otra definitiva por el Pleno municipal, no sin antes haber recabado informes derivados de legislación sectorial, como la evaluación de impacto medio ambiental de la Comunidad de Madrid .
En cualquier caso, dada la legislación vigente y la envergadura de la macrooperación urbanística, toda actuación exigiría el acuerdo entre los principales propietarios privados, las administraciones públicas titulares de derechos y los promotores que fueron concentrándose hasta llegar a fundar la sociedad Desarrollo Urbanístico Chamartín S.A participada mayoritariamente por BBVA y Construcciones San José.  
Antes de la elección como alcaldesa de la candidata de la coalición Ahora Madrid, Manuela Carmena, gracias a los votos de los concejales del PSOE, y antes de la formación de su gobierno (junio de 2015), los promotores habían conseguido la aprobación inicial de dicho plan parcial (19 de febrero de 2015) por parte de la anterior Junta de Gobierno y el sometimiento a información pública del convenio urbanístico suscrito para la gestión y ejecución del Plan por parte del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, Adif- Alta Velocidad, Renfe, el Canal de Isabel II, la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la entidad gestora Desarrollo Urbanístico Chamartín S.A. Ahora bien, precisamente, en ese convenio se estableció el 31 de diciembre de 2016 como término para que el Ayuntamiento adoptara las medidas necesarias para poner en marcha el plan, pues de lo contrario la obligación de pagar el valor de los terrenos por parte de la promotora dejaría de ser exigible.
En estas circunstancias, la presentación por parte de la actual Junta de Gobierno de un “Documento de Bases y Estrategias para la formulación de una alternativa de ordenación en torno al desarrollo norte de Madrid”, sin que, por otro lado, concluya la tramitación del plan parcial, resolviendo en algún sentido; constituye una abuso de poder bastante evidente. Habiendo transcurrido con creces los plazos administrativos para pronunciarse sobre un plan parcial, hasta el punto de que podría entenderse aprobado por silencio administrativo (art. 133 RPU), el Ayuntamiento se descuelga con una ardid que parece destinado a presionar a los promotores para que acepten unos aprovechamientos urbanísticos menores a cambio de pagar unas infraestructuras municipales menos ambiciosas a las inicialmente previstas.
Llegados a este punto, cualquiera que sea el desenlace final de esta historia, cabe hacer una serie de reflexiones sobre el urbanismo en España que quedan habitualmente soslayadas por contiendas como la descrita, consecuencia de la existencia de una legislación intervencionista que no sanciona la arbitrariedad de políticos y burócratas:
  1. Es mentira que en algún momento de la reciente historia de España, concretamente desde la aprobación de la Ley del Suelo de 1956, haya habido una liberalización de ese mercado. Antes al contrario, la cacareada declaración de una Ley aprobada en el año 1996 para difuminar la distinción entre los suelos urbanizables (programado y no programado) y los no urbanizables sin protección, durante la primera legislatura Aznar, no tuvo virtualidad ninguna porque no se reformaron los principios básicos de la legislación.
  2. En este punto, como en ningún otro, la legislación autónomica ha profundizado en el intervencionismo; en la conculcación del derecho de propiedad inmobiliaria - el cual no se puede entender si no lleva aparejado un derecho de edificación o aprovechamiento urbanístico - y en la búsqueda de fórmulas para favorecer a unos cuantos promotores, a cambio de conseguir cesiones de terrenos y construcción de dotaciones, “gratuitas” para la administración.
  3. Todo el estamento político español (desde los comunistas de IU al Partido Popular, pasando por los partidos nacionalistas) se ha cuidado mucho de silenciar que un informe del Parlamento Europeo (como se sabe nada sospechoso de liberal) de 2007, a propósito de los abusos cometidos en distintas Comunidades Autónomas por “los agentes urbanizadores” argüía que “En ningún otro país de la UE se han violado de tal modo y en tal magnitud los derechos de propiedad de los ciudadanos, ni se han recibido peticiones sobre este tema de ningún otro Estado miembro de la UE. El motivo de preocupación más parecido se localiza en los Estados miembros del antiguo bloque oriental y se refiere a la restitución de los inmuebles confiscados durante los regímenes políticos previos a su adhesión a la UE”.
  4. En el segundo de sus doce trabajos, Hércules mató a la Hidra de Lerna, un antiguo y despiadado monstruo acuático con forma de serpiente policéfala y aliento venenoso, con la ayuda de su sobrino Yolao. La Hidra del Urbanismo, que ha generado tantos intereses creados y tantos defensores teóricos a derecha e izquierda, exigirá hercúleas fuerzas argumentales para convencer a una población infantilizada de que sus múltiples cabezas causan verdaderos trastornos y merece ser eliminada.

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