viernes, 15 de julio de 2016

El populismo judicial de las cláusulas suelo

Juan Rallo analiza el populismo judicial llevado a cabo al respecto de las cláusulas suelo. 

Artículo de su página personal:
La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 que declaraba las cláusulas suelo nulas por abusivas fue un caso claro de populismo judicial: en un contexto en el que arreciaba la movilización social contra las entidades financieras a raíz de la mediatización de los desahucios, se optó por forzar una interpretación de las normas jurídicas que alteraba injustificadamente el contenido de los contratos hipotecarios para privilegiar a una de las partes.
Y es que, según estableció el Supremo en 2013, toda cláusula suelo que no fuera “transparente” resultaba abusiva y por tanto nula. Mas no crean que se imputaba falta de transparencia únicamente cuando tales estipulaciones contractuales estuvieran deliberadamente camufladas y ocultas a los ojos del hipotecado, sino incluso cuando la entidad financiera no hubiese realizado y puesto a disposición del hipotecado simulaciones sobre los distintos escenarios que podían seguir los tipos de interés en el futuro. ¿Se imaginan que declaráramos abusiva y nula la compraventa de un inmueble cuando el vendedor no hubiese puesto a disposición del comprador simulaciones sobre la evolución futura del precio de la vivienda? Un completo sinsentido que tan sólo acredita que el Alto Tribunal condenó primero las cláusulas suelo y luego trató de construir el argumentario necesario para respaldar sus conclusiones por muy disparatado que éste fuera.
A la postre, el Supremo sólo recogió y convirtió en sentencia la condena social que previamente se había materializado contra las cláusulas suelo. Desde que los tipos de interés comenzaron a caer por debajo del mínimo establecido en esas cláusulas y desde que, en consecuencia, los hipotecados no pudieron beneficiarse de ulteriores rebajas en el Euribor, muchos españoles comenzaron a equiparar las cláusulas suelo con un saqueo sin cuartel de las entidades financieras a los ciudadanos.
En realidad, las cláusulas suelo eran un legítimo mecanismo por el que los bancos reducían algunos de sus riesgos y merced a lo cual podían ofrecer otras condiciones más competitivas a sus clientes: esto es, sin cláusulas suelo no habría habido cláusulas techo y los tipos de interés hipotecarios habrían sido más elevados. Uno puede considerar que las ventajas de las cláusulas suelo no compensan sus inconvenientes: pero lo que no tiene ningún sentido es abrazar las cláusulas suelo —y las ventajas que llevan asociadas— cuando le benefician y pasar a anularlas cuando le perjudican. Y eso fue lo que, en definitiva, consagró el Supremo.
Ahora bien, acaso consciente del despropósito que estaba convalidando, el Alto Tribunal declaró nulas las cláusulas suelo sólo a partir de la publicación de su sentencia, a saber, le privó de efectos retroactivos: por consiguiente, los bancos sólo pasaron a estar obligados a reintegrar los intereses “excesivos” cobrados a partir de mayo de 2013, no los anteriores. El problema es que el argumento empleado para justificar esa ausencia de retroactividad tampoco tenía ningún sentido: en concreto, el Supremo se propuso evitar con ello “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Dicho de otro modo, la nulidad de las cláusulas suelo se declaró irretroactiva ¡para evitar que el riesgo de que el sistema financiero español quebrara! Por tanto, los derechos de las personas quedaban sometidos a los intereses del sistema financiero. Al despropósito jurídico inicial se le sumó otro con el que se pretendía paliar parcialmente los efectos del primero. De ahí que el caso haya terminado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde ayer su abogado general reconoció la autonomía de los tribunales nacionales para limitar la retroactividad de las declaraciones de nulidad por sus “repercusiones macroeconómicas”.
En definitiva, el Supremo jamás debería haber forzado la anulación de las cláusulas suelo pero, una vez anuladas, no tenía sentido que declarara esa anulación irretroactiva basándose en sus implicaciones macroeconómicas. Éstas son las disparatas consecuencias de la politización populista de la justicia.

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