miércoles, 21 de diciembre de 2016

La libertad de expresión no debe tener límites

Jaime Juárez analiza la cuestión del derecho a la libertad de expresión (y su relación con otros) a raíz del asalto de Rita Maestre y otras personas a una capilla. 
La libertad de expresión es la que convierte a los individuos en ciudadanos activos capaces de competir en el mercado ideológico para defender sus ideas e intereses legítimos, permitiéndoles la tarea de convencer, en sana competencia, a otros a fin de que los distintos grupos tomen conciencia de sus intereses y de la posibilidad de conseguir su satisfacción en el seno de la sociedad. Se trata de un derecho que busca proteger al ciudadano de injerencias externas de terceros, de los poderes públicos e incluso de la ley; y es que, si no está debidamente garantizado, no puede hablarse ni de sociedad libre, ni de soberanía popular, pluralismo político, instituciones representativas, legitimidad democrática o de algunos de los otros derechos constitucionales que, de hecho, quedarían vacíos de contenido. Por ello es por lo que, en mi opinión, se trata de un derecho cuya importancia sobrepasa a la de los demás derechos fundamentales, incluidos los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya que no es realmente libre una sociedad que no ampare las opiniones ajenas, aunque puedan resultar ofensivas.
Las palabras que profirieron Rita Maestre o sus compañeros el 10 de marzo de 2011 contra la Iglesia Católica, las Conferencia Episcopal, el Vaticano y, en general, las ideas y creencias de los católicos, pueden resultar ofensivas para muchos, pero deberían estar amparadas por la libertad de expresión, y, por tanto, deben ser toleradas y no producir ninguna sanción penal. De igual forma deben estar protegidas las afirmaciones o comentarios machistas, los comentarios homófobos, o aquéllos que vayan dirigidas contra otras religiones, contra los ateos o contra cualquier individuo o grupo de individuos, sin perjuicio, por supuesto, de las sanciones de tipo “administrativo” que puedan imponérsele a quienes los profieran por parte de los órganos de las organizaciones o grupos privados a los que pudieren pertenecer.
Pero una cosa es proteger y amparar la libertad de expresión y otra, muy distinta, tolerar y permitir que Rita Maestre y sus compañeras entren, por la fuerza, en un recinto de uso privado e impidan, por la fuerza, la celebración libre del acto religioso que en él se está celebrando.
Entiendo, como les ocurre a los magistrados de  la Audiencia Provincial, que pueda discutirse el concepto de “profanación”, y que puedan no estar claros las circunstancias y requisitos que deben concurrir para considerar como tal un acto concreto, máxime cuando no todos tenemos la misma opinión sobre los actos, ideas u objetos religiosos. Pero también considero que nadie puede, por la fuerza, entrar en un recinto de uso privado contra la voluntad de sus poseedores y menos si es para impedirles hacer libremente lo que estén haciendo. Si esto ocurre, debe existir una sanción penal contra los autores de dicha conducta.
No quiero entrar en si la culpa la tienen los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid o el legislador al redactar el Código Penal; lo que sí tengo claro es que una sociedad que no ampara y protege la libertad de expresión es una sociedad enferma. Pero también lo es la sociedad que no respeta la posesión y el derecho de propiedad. La libertad de expresión debería amparar incluso el insulto, pero a nadie puede obligársele -porque nada tiene que ver con la libertad de expresión- a escuchar los insultos contra él dirigidos si no quiere hacerlo, y, menos, por la fuerza y en su propia casa.

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